Estas son, por ejemplo, algunas de las situaciones absurdas en las que nos podemos ver con la actual legislación española para la protección de los derechos de autor de artistas y creadores:
Ejemplo 1:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés (almacenes comerciales con gran fama en España) a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
Ejemplo 2:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se le va la mano, se lleva cincuenta compactos, por un valor total de 1.000 euros.
En este caso, seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
Ejemplo 3:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de la “conocida” Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
Ejemplo 4:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una pelea tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio de música tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).
Ejemplo 5:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.
Ejemplo 6:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
Ejemplo 7:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
*¡Vaya tela! ¿No os parece? Creo que existe una desproporción más que evidente en el intento de proteger la creación de las obras de los artistas y los creadores en España.
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